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Aplazamiento de IVA para PERSONAS JURÍDICAS

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La Agencia Tributaria publicó su instrucción 1/2017, de 18 de enero donde aclaraba dicha cuestión de la siguiente manera.
En los supuestos de solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada,

el número máximo de plazos, en atención a la condición del obligado al pago, será:

a) Deudas correspondientes a personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT: 6 Plazos mensuales.

b) Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.

Se dictará el acuerdo en virtud de los plazos indicados, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederá este último. En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 euros”

De esta manera, el ámbito de aplicación de las resoluciones automatizadas de solicitudes de aplazamiento, también se extiende a las personas jurídicas, cuando la deuda tributaria sea inferior a 30.000 euros.